Propiedad de la tierra

La propiedad de la tierra

En la Nueva España coexistieron, en constante disputa por la posesión de la tierra, dos tipos de propiedad:

  1. la propiedad comunal, exclusiva de los indígenas y heredada de la antigua organización social (calpulli).
  2. la propiedad privada de los españoles.
Pueblo de Indios. Genealogía Oaxaqueña, dibujo anónimo siglo XVIII.

La propiedad comunal del pueblo no se podía vender, regalar y/o traspasar, sólo heredar; la tierra debía ser trabajada por todas las familias y los frutos de ella les pertenecían. Reconocida por el gobierno español, le impuso el pago de tributo, en especie y en trabajo. La Corona impulsó la formación de pueblos de nueva creación con el propósito de mantener el control de las comunidades indígenas y de incrementar los tributos, realizadas por medio de las congregaciones, que reunieron a indígenas dispersos por las persecuciones y maltratos. La administración de las tierras comunales y la asignación de las parcelas estuvieron a cargo del ayuntamiento indígena.

En los primeros años de la colonización los indígenas conservaron (salvo algunas excepciones) sus tierras, pero a medida que la población indígena fue disminuyendo por las epidemias, los trabajos forzados y la desnutrición, y que las actividades agrícolas-ganaderas cobraron mayor importancia, los españoles empezaron a presionar para apoderarse de las tierras de los indígenas.

Congregación de Teotenango.

La propiedad privada.

En los primeros años de la conquista, el medio para obtener la tierra fue a través de las Mercedes de tierra de labranza; otorgadas por el rey de España a los soldados, como recompensa por los servicios en la conquista y pacificación.

Las Mercedes de sitio o estancias fueron posteriores y se otorgaron para apacentar el ganado. Entre 1591 y 1616, debido a la crisis financiera de la Corona española, se implementó una nueva forma de regular la propiedad de la tierra consistente en: la adjudicación (venta de tierras baldías en subasta pública), la composición (reglamentación de propiedades indebidamente poseídas) y la confirmación (reglamentación de propiedades legales pero sin títulos), estimulando la concentración de grandes propiedades agrícolas y ganaderas en latifundios.

La hacienda, o latifundio es una gran extensión de tierra privada (en muchas ocasiones de varios miles de hectáreas) que cuenta con diferentes tipos de tierra: de riego, de temporal y de pastoreo, de recursos naturales ilimitados; bosques, ríos, manantiales, canteras.

Hacienda de Tetlapayac, en Huasca, Hidalgo.

Las actividades económicas que se desarrollan en las haciendas fueron la agricultura y la ganadería, cuya producción satisfacía las necesidades internas. Se convirtió en una unidad autosuficiente y desempeñó un importante papel en los mercados regionales imponiendo los precios de los granos. Absorbió gran parte de la fuerza de trabajo mestiza e indígena mediante el peonaje por deudas, tuvo una organización económica, política y social propia e independiente de las autoridades civiles, al grado de contar con grupos de hombres armados para defender las tierras e imponer el orden. La hacienda permaneció más de tres siglos, perdiendo su importancia hasta los años cuarenta del siglo XX.

El rancho es una pequeña y mediana propiedad privada, apareció a principios del siglo XVII, en regiones poco pobladas del norte del territorio donde el incremento de ganado fue abriendo la posibilidad de asentamiento y aprovisionamiento para los mineros y algunos españoles pobres, que venían a las nuevas tierras en busca de mejores condiciones de vida. El gobierno virreinal otorgó las tierras, las cuales eran trabajadas por la familia y, en menor medida, por algunos trabajadores asalariados, la producción fue para consumo familiar o para comerciarlas localmente.

Ahora realiza el ejercicio 2.