1. Que la América es libre e independiente de
España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al
mundo las razones
2. Que la religión católica sea la única sin
tolerancia de otra
3. Que todos sus ministros se sustenten de
todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más
obvenciones que las de su devoción y ofrenda
4. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía
de la Iglesia, que son el papa, los obispos y los curas, por que se debe arrancar
toda planta que Dios no plantó: Omnis plantatio quam non plantavit Pater meus
celestis erradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz].
Mateo Capítulo XV
5. Que la soberanía dimana inmediatamente del
pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano,
compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números
6. Que los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos
7. Que funcionarán quatro años los vocales,
turnándose, saliendo los mas antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos
8. La dotación de los vocales, será una
congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos
9. Que los empleos sólo los Americanos los
obtengan
10. Que no se admitan extranjeros, si no son
artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha
11. Que los estados mudan costumbres y, por
consiguiente, la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme
el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal, e igualmente echando
fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra
nuestra patria
12. Que como la buena ley es superior a todo
hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia
y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el
jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y
el hurto
13. Que las leyes generales comprendan a todos,
sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo sean en cuanto al uso de
su ministerio
14. Que para dictar una ley se haga junta de
sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos
cargos que pudieran resultarles
15. Que la esclavitud se proscriba para siempre
y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a
un americano de otro el vicio y la virtud
16. Que nuestros puertos se franqueen á las
naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por mas amigas
que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el
desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento
17. Que a cada uno se le guarden las propiedades
y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas á los infractores
18. Que en la nueva legislación no se admita la
tortura
19. Que en la misma se establezca por ley
constitucional la celebración del día 12 de diciembre de todos los pueblos,
dedicando a la patrona de nuestra libertad, María santísima de Guadalupe,
encargando a todos los pueblos la devoción mensal
20. Que las tropas extranjeras o de otro reino
no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta
21. Que no hagan expediciones fuera de los
límites del reino, especialmente ultramarinas; pero que no son de esta clase
propagar la fe a nuestros hermanos de Tierra-dentro
22. Que se quite la infinidad de tributos,
pechos e imposiciones que mas agobian y se señale a cada individuo un cinco por
ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera que no oprima tanto,
como la alcabala, el estanco, el tributo y otros; pues con esta ligera
contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá
llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados
23. Que igualmente se solemnice el día 16 de
septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la
independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se
desplegaron los labios de la nación para reclamar sus derechos con espada en mano
para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor don Miguel
Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende
Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por
tanto quedan abolidas éstas, quedando siempre sujeto al parecer de su alteza
serenísima. Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. José María Morelos
Procedimiento para realizar el análisis del texto

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