El artículo primero constitucional, en un esquema de Talcott Parsons


José Luis Barragán Martínez
Sergio Delgadillo Gayosso
Eduardo Juárez Negrón


  
I  ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL
 

En el curso de Ciencias Políticas y Sociales se tiene como premisa abordar los conceptos centrales de estas disciplinas, pues se consideran herramientas para explicar los fenómenos y procesos que se presentan en su campo de estudio. Es importante repasar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hay varios artículos cuyo análisis nos permite reforzar el aprendizaje de tales conceptos sociales y políticos, como es el caso del proceso de socialización: la simbiosis entre individuo y sociedad.

Y así, el artículo primero constitucional arranca con el planteamiento de los derechos humanos o garantías individuales, principio que supuestamente nos asegura la igualdad entre unas y otras de las personas que vivimos en este país. En general nos llama la atención el carácter lírico de la Constitución Política, su tono casi meloso y prometedor de situaciones o ambientes de maravilla que se reflejarían en procesos de socialización gratos, en interacciones óptimas que serían las relaciones humanas. Por el artículo primero constitucional tendríamos que admitir que para las personas México es un país para el goce; que las autoridades cumplen con su función principal de garantizar que los residentes disfruten del ejercicio y la aplicación de los derechos humanos; que no hay ninguna forma de discriminación porque el texto marca su prohibición, y entonces todas las personas viven con dignidad y libertades.

En su último párrafo, el artículo primero constitucional distingue a lo menos diez tipos de discriminación: por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil. Observamos de este texto dos aspectos curiosos. Primero, una tendencia evasiva al no denominar a las cosas por su significado preciso, el problema de la discriminación racial que toca fibras muy sensibles en los procesos de socialización en México, hasta en una proyección histórica. Y segundo, que si bien los distintos tipos de discriminación son situaciones delicadas, sin embargo el fenómeno de la discriminación racial o para suavizar su resonancia, por origen étnico o nacional, representa un estigma profundo que afecta a las entrañas de la sociedad mexicana, y, consideramos, debiera ser planteada o acometida en un apartado diferenciado.
 
 
 
II  DISCRIMINACIÓN RACIAL

La igualdad de derechos no ha sido una realidad, y la discriminación étnica y racial es un fenómeno que sigue existiendo. Afectamos gravemente a la sociedad y estos grupos también; la gran diferencia entre personas blancas e indios (o mejor dicho mestizos e indígenas) han aparecido de manera crónica, los abusos y la discriminación están presentes, por la gran diferencia que hay entre “especies de ciudadanos”, de un lado están los “privilegiados”, que el país les proporciona estudio, servicios de atención (salud, seguridad, emergencia), superación personal, avance en la sociedad, trabajo; los otros que no tienen nada de estos “privilegios” (carecen de escuelas, trabajan en cualquier actividad primaria, los servicios escasean) y viven en condiciones precarias la mayoría de las veces y, por último, los que son excluidos por su color de piel, estos con características de los otros dos anteriores, pueden tener todo o nada de “privilegios”. Los últimos dos, son despreciados, subestimados, incomprendidos, excluidos, arrinconados, se abusa de sus derechos, se les “mira feo”; si alguno de estos puede llegar a superarse, les ponen dificultades limitándolos a seguir adelante, solamente por su situación étnica o racial. En México los grupos étnicos y personas de razas diferentes son excluidos por la misma población mexicana, haciéndolos a un lado del ámbito social.

Analizamos que este artículo no es más que una burla, una idealización absurda; se aprovecha la oportunidad que sea, el momento cualquiera, y todo ámbito para abusar de los derechos que tienen las personas. Tratan de crear una sociedad utópica, pero sabemos que sólo queda ahí, no hay tal sociedad con “gozos y garantías” como las que se escribe en la constitución. El problema está latente y es una realidad que trasciende desde hace décadas. Por lo anterior creemos que México necesita urgentemente configurar un auténtico derecho a la no discriminación, ya que es una importante garantía para los ciudadanos en territorio nacional, y se pare este ambiente hostil para ciertos grupos; que seamos una sola clase de ciudadanos. Mientras se siga permitiendo esto, nunca podremos hablar de una funcionalidad de la sociedad y tampoco aspirar a construir una sociedad mexicana equitativa y con igualdades en todos los ámbitos.





III  CONCEPTOS Y ESQUEMAS DE TALCOTT PARSONS

Parsons contempló en su teoría que el sistema social se define como un sistema en el cual intervienen conceptos y subsistemas vinculados con el fin de realizar un proceso de socialización; con ayuda de la teoría parsoniana, sus conceptos y esquemas, se podrá comprender mejor uno de los temas abordados por el artículo primero, la discriminación étnico-racial.

Se contempla al sistema social como un sistema de interacción, utilizando el concepto rol-estatus. El actor se describe como modos de relación y procesos de acción, es un conjunto de estatus y roles, es por eso que orienta sus acciones en un marco de:

• Rol: papel que el individuo desempeña dentro del sistema social, de acuerdo a su estatus y en relación con los otros.

• Estatus: posición que tiene el individuo dentro de la sociedad, que esta misma determina, en la cual envuelve sus roles, en relación con el juego de expectativas y recompensas. El individuo puede tener diferentes estatus de acuerdo a la posición que tendrá dentro de la sociedad, y por lo tanto tendrá diferentes roles.
 
 
Parsons, T, Acción Social, recuperado de: http://parsonsteoriasocial.blogspot.mx/ , Y  Ecured, http://www.ecured.cu/index.php/Talcott_Parsons


https://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/fotos/parsons.jpg
 
Se plantean expectativas de rol con respecto a los otros en una relación EGO (actor que se toma como referencia a sí mismo, puede ser un solo individuo o una colectividad o sociedad) – ALTER (actor que toma a otros como punto de referencia). Así el actor organiza sus conductas y orienta las del resto según expectativas, así es como se producen las relaciones, con efectos positivos o negativos que determinan si la relación cumple las expectativas; cuando son positivos se da la adaptación, la cual se obtiene por los mecanismos adecuados que adaptan al individuo con la sociedad; pero cuando las expectativas de rol no son llevadas correctamente se producen desviaciones, y estas se pueden acumular, es cuando no existe una relación adecuada en ego-alter y, así  producir un cambio en la estructura de la sociedad. Para la integración del sistema social es necesario que se junten en el individuo una serie de normas y valores, todo sistema social, si surge un conflicto lo debe controlar, la socialización y el control social constituyen los principales mecanismos que permiten al sistema social mantener un equilibrio.
 
G Ritzer, Teoría sociológica clásica, 1993, capítulo 14, recuperado de: http://sgpwe.izt.uam.mx/pages/egt/Cursos/TeoSocClaIII/3TeoSocCla.pdf
Y de: http://sociologoscentral.blogspot.mx/2010/09/talcott-parsons-sistema-social.html
 
 
                        
IV  LETRA DE LA CONSTITUCION Y LA REALIDAD
 
La constitución establece interacciones que, sin importar la clase social son igualitarias, todos acceden a las mismas oportunidades y tienen las mismas garantías y derechos. El sistema social sólo privilegia a las personas blancas con mejores oportunidades, mientras que mestizos y sobre todo indígenas van siendo excluidos y marginados.

    
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