Ejercicio 1

Uso de fuentes primarias “Las Constituciones”

Ejercicio de opción múltiple

Identificarás las ideologías federalistas y centralistas en algunos documentos o fuentes primarias del s. XIX en Latinoamérica.
  1. Haz clic en las imágenes del fichero y lee atentamente los fragmentos de actas y leyes del s. XIX en Latinoamérica.
  2. Cada uno de los cinco documentos leídos tienen características de los proyectos Centralista o Federalista. Seleciona a cual de ellos pertenecen haciendo clic en los botones de abajo.
Acta de independencia de las provincias unidas de Centroamérica, 1821
  1. Contesta si el documento que acabas de leer tiene características Centralistas o Federalistas.

    • Centralista
    • Federalista
Constitución de Cúcuta, 1821
  1. Contesta si el documento que acabas de leer tiene características Centralistas o Federalistas.

    • Centralista
    • Federalista
Constitución mexicana de 1824
  1. Contesta si el documento que acabas de leer tiene características Centralistas o Federalistas.

    • Centralista
    • Federalista
Leyes constitucionales de 1836
  1. Contesta si el documento que acabas de leer tiene características Centralistas o Federalistas.

    • Centralista
    • Federalista
Bases orgánicas de 1843
  1. Contesta si el documento que acabas de leer tiene características Centralistas o Federalistas.

    • Centralista
    • Federalista
Centralistas
  1. La república central estaba sujeta al gobierno de la capital del país

  2. El territorio se dividía en departamentos cuyo gobernante era elegido por el poder central

  3. No hay legislaturas estatales, se forman juntas departamentales o por provincia

  4. La iglesia tenía un poder supremo disfrutando de privilegios judiciales y espirituales

  5. Establecían una política proteccionista a fin de dar impulso a la industria interna combinado con apertura al comercio exterior

Federalistas
  1. Implica el pacto y unión de varios estados independientes

  2. Estados son libres y soberanos con propias leyes y autoridades

  3. Reconocimiento a una autoridad general (presidente) quien funge como moderador y conciliador de intereses

  4. Sacrifican su soberanía externa pero conservan la interior

  5. Están a favor de la apertura comercial y el libre cambio con las potencias capitalistas a fin de impulsar el desarrollo industrial

  6. Sostiene la división del gobierno en tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial)

Acta de independencia de las Provincias Unidas de Centroamérica, 1821

Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno

2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirva preceder a elegir Diputados y representantes suyos y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir.

3. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.

10. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.

11. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores, profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades.

12. Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades a la luz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento de la Independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias.

13. Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.

Nota: este fragmento es una adaptación a la escritura actual, si quieres ver la redacción original, puedes consultar la siguiente dirección: http://www.sice.oas.org/sica/Studies/DocUnionCentroamericana.pdf

Algunos puntos de la constitución de Cúcuta (Conformación de la Gran Colombia)

Sección primera

De la Nación colombiana

Artículo 1.- La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.

Sección segunda

Del Gobierno de Colombia

Artículo 9.- El Gobierno de Colombia es popular representativo.

Artículo 10.- El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 11.- El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados.

Nota: este fragmento es una adaptación a la escritura actual, si quieres ver la redacción original, puedes consultar la siguiente dirección: http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_C%C3%BAcuta

Constitución de 1824, México

TÍTULO I.

SECCIÓN ÚNICA. DE LA NACIÓN MEXICANA, SU TERRITORIO Y RELIGIÓN.

Artículo 1.- La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra potencia.

TÍTULO II.

SECCIÓN ÚNICA. DE LA FORMA DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, DE SUS PARTES INTEGRANTES Y DIVISIÓN DE SU PODER SUPREMO.

4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.

Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.

6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

SECCIÓN V. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL.

Artículo 49.- Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por objeto:

2 Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo interior de la federación.

Artículo 50.- Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:

10. Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla.

11. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios.

TÍTULO IV. DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN.

SECCIÓN I. DE LAS PERSONAS EN QUIENES SE DEPOSITA Y DE SU ELECCIÓN.

Artículo 74.- Se deposita el S.P.E. de la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados-Unidos mexicanos.

Fuente: 1825 Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos. Memoria política de México. Del imperio a la dictadura. Recuperado de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1824CFEUM.html (enero, 2013).

Leyes constitucionales, 1836 (México)

En el nombre de Dios Todopoderoso, trino y uno, por quien los hombres están destinados a formar sociedades y se conservan las que forman; los representantes de la Nación mexicana, delegados por ella para constituirla del modo que entiendan ser más conducente a su felicidad, reunidos al efecto en Congreso general, han venido en declarar y declaran las siguientes

LEYES CONSTITUCIONALES

Segunda. Organización de un Supremo Poder Conservador

Artículo 1.- Habrá un Supremo Poder Conservador que se depositará en cinco individuos, de los que se renovará uno cada dos años, saliendo en la primera, segunda, tercera y cuarta vez el que designare la suerte sin entrar en el sorteo el que o los que hayan sido nombrados para reemplazar. De la quinta vez en adelante saldrá el más antiguo.

Artículo 19.- Este Supremo Poder residirá ordinariamente en la capital; pero en el caso de que la seguridad pública, o la suya, exija su traslación a otro punto cualquiera de la República, podrá acordarla y verificarla por tiempo limitado.

Sexta. División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos

Artículo 1.- La República se dividirá en Departamentos, conforme a la octava de las bases orgánicas. Los Departamentos se dividirán en distritos y éstos en partidos.

Artículo 2.- El primer Congreso constitucional, en los meses de abril, mayo y junio del segundo año de sus sesiones, hará la división del Territorio en Departamentos por una ley, que será constitucional.

Artículo 3.- Las juntas departamentales en el resto de ese año, harán la división de su respectivo Departamento en distritos, y la de éstos en partidos; dando cuenta al Gobierno, y éste con su informe al Congreso para su aprobación. Mientras tanto se hacen las divisiones de que tratan los dos

Artículos anteriores, se dividirá provisionalmente el Territorio de la República por una ley secundaria.

Artículo 4.- El gobierno interior de los Departamentos estará a cargo de los gobernadores, con sujeción al gobierno general.

Artículo 5.- Los gobernadores serán nombrados por éste a propuesta en terna de las juntas departamentales, sin obligación de sujetarse a ella en los Departamentos fronterizos, y pudiendo devolverla una vez en los demás. Los gobernadores durarán ocho años, pudiendo ser reelectos.

Fuente: 1836 Leyes constitucionales. Memoria política de México. Del imperio a la dictadura. Recuperado de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1836LCO.html (enero, 2013).

Bases de organización política de la República mexicana, 1843 (México)

Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y presidente provisional de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que la honorable Junta Nacional Legislativa, instituida conforme á los supremos decretos de 19 y 23 de Diciembre de 1842, ha acordado y yo sancionado con arreglo á los mismos decretos, las siguientes

BASES DE ORGANIZACION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA.

TÍTULO I.

De la nacion mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión.

1.El territorio de la República se dividirá en Departamentos, y éstos en Distritos, Partidos y Municipalidades. Los puntos cuyo gobierno se arregle conforme á la segunda parte del artículo anterior, se denominarán Territorios.

5. La suma de todo el poder público reside esencialmente en la nacion, y se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No se reunirán dos ó más poderes en una sola corporacion ó persona, ni se depositará el legislativo en un individuo.

6. La nacion profesa y proteje la religion católica, apostólica, romana, con exclusion de cualquiera otra.

9. Derechos de los habitantes de la República:

III. Los escritos que versen sobre el dogma religioso y las sagradas escrituras, se sujetarán á las disposiciones de las leyes vigentes; en ningun caso será permitido escribir sobre la vida privada.

Fuente: 1843 Bases de organización política de la República mexicana. Memoria política de México. Del imperio a la dictadura. Recuperado de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1843BOP.html (enero, 2013).

Fuente: 1843 Bases de organización política de la República mexicana. Memoria política de México. Del imperio a la dictadura. Recuperado de http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1843BOP.html (enero, 2013).

Alumno: